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Abogados constitucionalistas crítica al Ministerio Público por filtrar informaciones interesadas a medios de comunicación

Por: Redacción Entre Notas

SANTO DOMINGO : Un grupo de abogados constitucionalistas organizado en el Consejo Académico Gestor criticó hoy  ”, calificaron como  una falta grave  e ilegal de los fiscales,   la filtración interesada a medios de comunicación de documentos con carácter reservado, relacionados a recientes indagatorias del Ministerio Público, lo que han convertido en una norma.

Dijeron que la publicidad manifiestamente ilegal de estas actuaciones se ha extendido a interrogatorios, allanamientos, solicitudes de medidas de coerción, e incluso se ha producido en entrevistas de las autoridades a cargo, todo lo cual se hace de conocimiento público sin ningún cuidado hacia los intereses individuales de los procesados.

En un documento denominado “Observatorio por un Justo Proceso”, los juristas  Eduardo Jorge Prats, Luz  Díaz, Francisco Franco, Julio Cury, Emery Colomby Rodríguez, Luis Ernesto Peña, Carlos Julio Martínez, Juan Ramón Vásquez y Marisol García, precisan que el Ministerio Público   violenta el debido proceso y derechos fundamentales de los investigados o encartados. 

“La distribución de informaciones vedadas a terceros se ha verificado en las investigaciones llevadas a cabo con motivo del alegado fraude a la Lotería Nacional, los bizcochos con marihuana enviados al campamento a favor de las 3 causales del aborto, el caso Faña, las denominadas operaciones Antipulpo, Caracol y Coral, y más recientemente, en la pesquisa encaminada a raíz del presunto atentado a una procuradora adjunta”,

Sostienen que el Código Procesal Penal regula la reserva externa o carácter secreto de la etapa investigativa en su artículo  290, estableciendo que “El procedimiento preparatorio no es público para los terceros”, carácter que se reafirmó 9 años después en la Ley número 133-11, Orgánica del Ministerio Público, cuyo artículo  11 dispone que “La fase de investigación no es pública para los terceros

Deploraron que se le haya atribuido carácter de principio general a la prisión preventiva en inexcusable desprecio de la excepcionalidad que le atribuye el artículo  40.9 Constitucional a todas las medidas coercitivas.

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